SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita el correspondiente mandamiento de libertad bajo responsabilidad, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el Juez demandado emitió la Sentencia 34/2020 de 23 de enero, la cual impone al ahora accionante una pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, si bien no fue observada la misma, de acuerdo al art. 365 del CPP que claramente señaló que en la sentencia se fijará con precisión las sanciones que correspondan y en su caso se determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y obligaciones que se deberán cumplir, es decir estas deben establecerse a momento de dictar sentencia, si bien la misma no fue observada de forma posterior, se señaló audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena y en ésta se determinó el perdón judicial el 4 de febrero de 2020; debiendo aplicarse la norma que establece que a momento incluso de dictar sentencia, se puede disponer la aplicación de la suspensión condicional de la pena, así como el perdón judicial, evidenciándose que no se actuó de esa forma; 2) El impetrante de tutela fue beneficiado con el perdón judicial el 4 de igual mes y año, en ningún artículo del Código de Procedimiento Penal se establece que para el mismo deba exigirse la notificación a las partes procesales, ya que es un beneficio que debe otorgarse y acogerse de forma inmediata sin ser necesaria la ejecutoria de la Resolución que la disponga, ya que de no ser así se lesiona el derecho a la libertad; y, 3) Respecto al argumento del referido Juez, que debió haberse interpuesto la acción del libertad contra el Oficial de Diligencias que no realizó la notificación, dicho Juez ejerce el control jurisdiccional y también puede establecer medidas disciplinarias a los funcionarios de apoyo judicial a su cargo y no estar sujeta la expedición del mandamiento de libertad a una notificación a la víctima, debiendo tenerse presente los principios de favorabilidad y celeridad con los que debe actuarse en los casos de privados de libertad, no siendo justificativo el hecho de que no se haya cumplido con dicha notificación.