SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

Fragmento 36

Finalmente, con relación al Juez de demandado, es importante resaltar que como director del proceso penal tiene el deber ineludible de dirigir y controlar que el mismo se tramite dentro de los plazos procesales y conforme prevé la ley; sin embargo, en el presente caso dicha autoridad evidentemente incurrió en excesiva dilación en la emisión del mandamiento de libertad al supeditar su cumplimiento a la notificación con la Resolución de perdón judicial a la víctima; asimismo, incurrió en la falta de supervisión al personal subalterno para que se cumpla con la notificación observada y erróneamente deslinda dicha omisión al Oficial de Diligencias y al propio accionante vulnerando de esa forma el derecho a la libertad o de locomoción invocado por el prenombrado, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.