SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia manifestó que se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado y se le impuso una pena privativa de libertad de dos años; posteriormente, se emitió la Resolución 61/2020 de 4 de febrero, en la cual se establece que se acogió al beneficio de perdón judicial, en dicha audiencia, su abogado mencionó al Juez de Instrucción Penal Quinto de    El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, que correspondía emitir y ejecutar el mandamiento de libertad; empero, el citado Juez ordenó que se notifique previamente a la víctima, sin considerar que ésta señaló como domicilio real “Achocalla Zona Marquirivi”, que no sería una dirección específica; por lo que, no se cumplió con la referida notificación, en actuaciones anteriores a la audiencia de consideración de perdón judicial, se notificó a la víctima en Secretaría del mencionado Juzgado, ya que se le llamó “…vía teléfono celular al 73553048; en ese sentido, porque no se actuado de la misma manera y hasta la fecha” (sic)                     –entiéndase de la audiencia de acción de libertad–, continua detenido, vulnerándose su derecho a la libertad física o de locomoción conforme establece el art. 23 de la CPE; es decir, no se cumplió con la formalidad de notificar a la víctima, existiendo retardación en cuanto a su situación jurídica, debiendo acelerarse los trámites judiciales, en este caso, emitirse el correspondiente mandamiento de libertad.