SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2020-S1

Fecha: 15-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Dina Morales Mendoza en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, el 4 de febrero de 2020 se celebró audiencia de consideración de perdón judicial, disponiendo el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de     La Paz –ahora demandado–, se libre mandamiento de libertad; sin embargo, para que se haga efectivo el mismo, ordenó: “…una vez notificada a la víctima líbrese el correspondiente mandamiento de libertad…” (sic); quien consignó como domicilio real “Achocalla Zona Marquiviri”; no existiendo una dirección especifica y correcta donde pueda ser notificada; por lo que, se mencionó al citado Juez, que no sería necesario el cumplimiento de dicha formalidad para emitir y hacer efectivo el mandamiento de libertad; asimismo, se debió considerar que en una audiencia anterior que fue suspendida, se hizo presente la víctima, tal cual cursa en obrados; por lo cual, si no asistió a la última audiencia fue por voluntad propia. Estas formalidades no pueden ser condicionantes para que se le prive su derecho a la libertad.