SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
Respondiendo a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: 1) A través de la presente acción tutelar se impugna la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019, mediante la cual el TSE determinó la distribución de recursos para el fortalecimiento público, reduciéndole el presupuesto asignado solo porque un partido político que fue parte de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” en las Elecciones Generales 2014, no participaría de las justas electorales 2019, sin que este aspecto esté regulado en el Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas ni en la Ley de Organizaciones Políticas; 2) Para la elección general de 2014, DEMOCRATAS y UN conformaron una Alianza Política, y estos mismos partidos vuelven a aliarse para las primarias de 2019 bajo la denominación “Bolivia Dice No 21-F”, lo que demuestra que esa Alianza está vigente porque no desapareció ante la salida de UN; y, 3) El porcentaje de distribución de recursos según criterio de proporcionalidad de acuerdo al art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, se efectúa de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en las Elecciones Generales de 2014 y no establece que debe fraccionarse dicho presupuesto entre los dos partidos políticos aliados que participaron en dicha justa electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte