Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 148/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Cicero Landivar Mosiño en representación legal de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” contra María Eugenia Choque Quispe, ex Presidenta; y, José Iván Antonio Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero, Lidia Iriarte Torrez y Edgar Gonzales López, ex Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte