SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

i)

María Eugenia Choque Quispe, ex Presidenta; y, José Iván Antonio Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero, Lidia Iriarte Torrez y Edgar Gonzales López, ex Vocales, todos del TSE, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 97 a 100, así como en audiencia, manifestaron que: i) Con la finalidad de realizar la distribución de los recursos de fortalecimiento público entre los nueve partidos o alianzas políticas registradas para las Elecciones Generales 2019, entre las cuales se encuentra la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, se consideró lo dispuesto por el parágrafo I del art. 75 de la Ley de Organizaciones Políticas -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018- que señala que los tiempos y espacios en medios de comunicación masiva serán distribuidos entre todos los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas en virtud a los criterios de igualdad, respecto al 60% del presupuesto en partes iguales y de proporcionalidad con relación al 40% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos por los partidos políticos y alianzas en el proceso electoral previo, del mismo tipo; ii) El 28 de marzo de 2019, la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” conformada por UN y DEMÓCRATAS, a través de sus delegados titulares, presentó solicitud de registro de modificación de su acta constitutiva, además de la incorporación de las organizaciones políticas Movimiento de Organización Popular (MOP) y Alianza Social Patriótica (ASP), asimismo, hizo conocer el retiro del partido político UN, solicitud que fue aceptada por el TSE; iii) De acuerdo a los arts. 13 y 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, cuando se conforman alianzas se suman los porcentajes establecidos para la distribución de recursos entre los partidos políticos que participarán en las Elecciones Generales 2019; iv) El 24,23% del total de la votación de las Elecciones Nacionales de 2014, correspondía al Movimiento Demócrata Social - Unidad Democrática (MDS-UD), sin embargo, ante el alejamiento del partido político UN de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, queda el 50% para DEMÓCRATAS y no corresponde la distribución de recursos para la agrupación política UN al no participar de las Elecciones Generales 2019, en esa medida, del total de Bs3 398 015,20.- (tres millones trescientos noventa y ocho mil quince 20/100 bolivianos) que corresponde al 24,23% de la votación, la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” solo recibe el 50%, cálculo que emerge de la normativa vigente; v) No se vulneró el derecho a la igualdad, debido a que la distribución de recursos fue igualitaria entre los nueve partidos políticos y alianzas, conforme a la Ley de Organizaciones Políticas y en relación al acceso al fortalecimiento público. Con base en esos argumentos solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional; vi) El partido político UN se retiró de la Alianza Política MDS-UD y también de la contienda electoral de 2019, como lo reconoce la alianza política accionante, y no se sabe de qué forma seguiría vigente esta Alianza, debido a que no existe documentación respaldatoria que curse en el TSE; vii) No es evidente que esa disminución de presupuesto a la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” represente una disminución de la votación, en razón que los votos fueron contabilizados en la elección nacional de 2014 y las autoridades elegidas en esa oportunidad tomaron el cargo conforme a esa votación; viii) La distribución de recursos se efectuó en base a porcentajes establecidos en los arts. 75 de la Ley 1096; y, 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, aplicando criterios de igualdad y proporcionalidad; ix) Cuando existen alianzas políticas, los votos, las responsabilidades y los porcentajes sobre distribución de recursos son igualitarios. En esa medida, los dos partidos políticos que conformaron la Alianza MDS-UD deberían recibir el monto total; y, al haberse retirado uno de ellos de la Alianza y desaparecer la sigla, a la actual Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” solo le corresponde recibir el 50% del monto presupuestado; x) No se vulneró el derecho político a ser elegido de la alianza política accionante, debido a que está habilitada para participar en las Elecciones Generales 2019 y se le otorgó el presupuesto que le corresponde; xi) De acuerdo al art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, el presupuesto que se otorga está en función de la sumatoria de los partidos políticos que conforman la Alianza, y ante la solicitud de retiro del partido político UN no corresponde el pago del total de la asignación; y, xii) Los recursos previstos para la asignación del señalado partido político por el voto obtenido en las elecciones generales 2014, deben ser restituidos al Tesoro General del Estado en vista de que no participará en la justa electoral 2019.