SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso electoral para las elecciones generales de 2019, le notificaron con la Nota TSE-PRES-SC 01170/2019 de 25 de julio, a través de la cual le pusieron en conocimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 de 24 de julio, que determinó una asignación presupuestaria para la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” de Bs4 036 681,26.- (cuatro millones treinta y seis mil seiscientos ochenta y uno 26/100 bolivianos), con una disminución de Bs1 699 347,93.- (un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete 93/100 bolivianos), por el retiro de la indicada Alianza del partido político Unidad Nacional (UN). Ante esa situación que menoscababa sus derechos, Gonzalo Guillermo Barrientos Alvarado, Delegado Alterno de la Alianza “Bolivia Dice No 21-F”, mediante memorial presentado el 30 de julio de 2019, a tiempo de observar la incorrecta asignación del presupuesto, solicitó subsanar el criterio de distribución de dicho presupuesto, observando la proporcionalidad basada en los resultados obtenidos en la última elección presidencial de 2014, en la que participó como Alianza Unidad Democrática (UD).
El 16 de septiembre de 2019, fue notificado con la Nota TSE-SC 1415/2019 de 4 de igual mes, que dio respuesta al memorial de 30 de julio de ese año, señalando que el cálculo para aplicar el criterio de proporcionalidad está basada en el art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0234/2019 de 24 de mayo, que establece la distribución del 40% del presupuesto aplicando el criterio de proporcionalidad; y que la alícuota parte que correspondía a la participación de la Alianza UD conformada en su momento por el Movimiento Demócrata (DEMÓCRATAS) y UN en las Elecciones Generales de 2014, se redujo debido a que el importe que le pertenecía a UN no podía ser asignado a ese partido político porque se retiró de la Alianza y no participará de las Elecciones Generales 2019.
El art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, no prevé respecto al caso de que un aliado de determinada organización política que hubiera participado en un proceso electoral previo, no se presente a un nuevo proceso del mismo tipo; sin embargo, esa ausencia de norma no puede quedar al arbitrio del aplicador, tampoco se puede interpretar de forma restrictiva contra su organización política, sino que en ausencia u oscuridad de la norma se debe pronunciar según la equidad que nace de las leyes, acudiendo a los principios generales del derecho, como la igualdad y la fuerza expansiva de los derechos de carácter político, tomando en cuenta que la preferencia manifestada a través del voto ciudadano para una agrupación política, no desaparece y el porcentaje obtenido no puede ser fraccionado por el hecho que uno de los exaliados decida no participar en una nueva contienda electoral.
La Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 emitida por el TSE, vulneró su derecho a la igualdad, debido a que el criterio de proporcionalidad previsto en el Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, no contempla una previsión normativa que regule la no participación de una organización política aliada; por esa razón, debió entregársele la totalidad del presupuesto asignado a su alianza política como ocurrió con otras organizaciones políticas y alianzas, en consideración que la ausencia de una determinada organización política que era parte de una alianza no puede extinguir la preferencia del ciudadano expresado en el voto. También restringieron su derecho de acceso al fortalecimiento público por el recorte discrecional y sin ningún respaldo normativo del presupuesto proporcional que le corresponde como Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, desconociendo los resultados obtenidos en las Elecciones Generales 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte