SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 148/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 107 a 109 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019, disponiendo que la Presidenta y los Vocales ahora accionados dicten un nuevo fallo en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley 1096 en su art. 29 introdujo un instituto nuevo al sistema electoral denominado “las primarias”, como condición de accesibilidad a las elecciones nacionales de presidente y vicepresidente. En ese sentido, quienes participen de las primarias, independientemente que lo hagan como alianzas o partidos políticos, gozan de una condición de habilitación para participar en las elecciones; b) De acuerdo al material probatorio, la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” estuvo conformada por los partidos políticos: UD, UN y DEMÓCRATAS en las primarias de 2019. En consecuencia, dicha Alianza adquirió esa situación jurídica, y aunque después UN se retiró de la misma, aún continúa, independientemente de quien se encuentre en ella o no; y, c) Se trató de forzar el entendimiento del contenido del art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas. Pese a ello, no se pudo comprender la conclusión a la que arribaron la Presidenta y Vocales hoy accionados en la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 respecto a la situación económica de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, no obstante de las autorestricciones establecidas en la justicia constitucional, la Sala entiende que ante la ausencia de un parámetro normativo y motivador de la Resolución impugnada, se evidencia ausencia de garantías que deben ser enmendadas en sede constitucional.