SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 148/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 107 a 109 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019, disponiendo que la Presidenta y los Vocales ahora accionados dicten un nuevo fallo en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley 1096 en su art. 29 introdujo un instituto nuevo al sistema electoral denominado “las primarias”, como condición de accesibilidad a las elecciones nacionales de presidente y vicepresidente. En ese sentido, quienes participen de las primarias, independientemente que lo hagan como alianzas o partidos políticos, gozan de una condición de habilitación para participar en las elecciones; b) De acuerdo al material probatorio, la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F” estuvo conformada por los partidos políticos: UD, UN y DEMÓCRATAS en las primarias de 2019. En consecuencia, dicha Alianza adquirió esa situación jurídica, y aunque después UN se retiró de la misma, aún continúa, independientemente de quien se encuentre en ella o no; y, c) Se trató de forzar el entendimiento del contenido del art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas. Pese a ello, no se pudo comprender la conclusión a la que arribaron la Presidenta y Vocales hoy accionados en la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 respecto a la situación económica de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, no obstante de las autorestricciones establecidas en la justicia constitucional, la Sala entiende que ante la ausencia de un parámetro normativo y motivador de la Resolución impugnada, se evidencia ausencia de garantías que deben ser enmendadas en sede constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte