SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La alianza política accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y “al acceso al fortalecimiento público”; puesto que la Presidenta y los Vocales ahora accionados, al pronunciar la Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 de 24 de julio, debieron interpretar el art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas según la equidad que nace de las leyes y acudiendo a los principios generales del derecho, como la igualdad y la fuerza expansiva de los derechos de carácter político, antes de asumir la decisión de reducir en la mitad el presupuesto de distribución de recursos por proporcionalidad para el fortalecimiento público a consecuencia del alejamiento de su alianza del partido político UN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte