Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0329/2019 de 24 de julio, la Presidenta y los Vocales hoy accionados procedieron a la aprobación del presupuesto para los partidos políticos que participarían en la Elecciones Generales 2019, de acuerdo al art. 75 de la Ley 1096 y el Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, otorgando un presupuesto a la Alianza “Bolivia Dice No 21-F” de Bs4 036 681,26.- con la disminución de Bs1 699 347, 93 por el alejamiento del frente político UN (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte