SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.4.
II.4. A través de la Nota TSE-SC 1415/2019 de 4 de septiembre, Henry Xavier Ballivian Ticona, Secretario de Cámara del TSE, comunicó a Gonzalo Guillermo Barrientos Alvarado, Delegado Nacional Alterno de la Alianza Política “Bolivia Dice No 21-F”, que en la distribución del 40% del presupuesto por proporcionalidad, la alícuota que correspondía a la participación de UD que estaba conformada en su momento por DEMÓCRATAS y UN, en las Elecciones Generales 2014; empero, el último nombrado se retiró de la citada alianza, por lo que, en aplicación del art. 14 del Reglamento Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas, se redujo a la mitad debido al retiro de la organización política UN ( fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte