SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El solicitante de tutela, a través de abogados, se ratificó íntegramente en los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó lo siguiente: 1) En Achocalla del departamento de La Paz, producto de sus usos y costumbres se nombra una terna de postulantes y luego, toda la comunidad procede a una votación, fue así como fue designado Sub Alcalde D-6 de ese lugar; de igual forma, cuando se le pierde la confianza, se sigue el mismo procedimiento y se nombra a otro en ese cargo; es su caso, no aconteció de esa forma; 2) Cuando asumió el cargo de Sub Alcalde del D-6, ya tenía un hijo menor a un año; por lo que, presentó toda la documentación necesaria para optar por el seguro médico, pero no le fue otorgada respuesta alguna a dicho requerimiento; 3) Su persona, siempre trabajó con transparencia en el cargo de Sub Alcalde del D-6; 4) No existió una comunicación formal de su destitución; 5) A la fecha, tiene un hijo menor a un año, que no recibió atención por el seguro médico que debería haber sido brindado por el ente demandado; 6) De acuerdo a la “…S.C. 621/2019 referida a un tema similar que indica que no es necesario que el accionante haya comunicado previamente la existencia o el nacimiento del niño para la acreditación…”(sic); pese a ello, comunicó este extremo al ahora demandado a momento de señalar que no podía ser desvinculado porque tenía un hijo menor a un año, sin que hasta la fecha, exista respuesta alguna; y, 7) Hasta este momento, no fue notificado con el Memorándum de desvinculación, como tampoco pudo contactarse con la autoridad edil hoy demandada.
En respuesta a las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, señaló que amparaba su petición de solicitar su reincorporación por constituirse en servidor público que goza de inamovilidad, en la SCP 1101/2017-S2 de 9 de octubre, que indicaba que “…existe una excepción en ocasión de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad los cuales merecen mayor protección de parte del Estado como son los padres progenitores, indica que los servidores de libre nombramiento también gozan de inamovilidad laboral…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.4.
- se aclaró en este documento, q
- CONFIRMAR