SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Decreto Edil 003 de 29 de mayo de 2018, fue designado como Sub Alcalde del Distrito Seis (D-6) de Alpacoma del municipio de Achocalla, consolidándose su nombramiento por Memorándum GAMEPA/DHA/DC/036/2018 de 29 de mayo; posteriormente y luego de una evaluación personal y curricular; a través de Memorándum GAMA/DHA/DC/FD/018/2019 de 2 de enero, el ahora demandado, lo ratificó en su cargo; por lo que, desempeñó sus funciones en beneficio de la población y dando cumplimiento a todos los trabajos impuestos, así como a los descritos en la Carta Orgánica del Municipio de Achocalla; sin embargo, por razones desconocidas, el 21 de agosto de 2019, a través del medio de prensa “La Razón”, tomó conocimiento de que se hubiera designado a otra persona en su cargo, nombramiento que se realizó sin aviso formal a su persona y confirmado el día de la iza de la bandera, que se efectuaba los lunes de cada semana en la Alcaldía de Achacolla, donde fue presentado al nuevo Sub Alcalde del D-6.
Asimismo, se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a realizar la denuncia correspondiente; empero, los funcionarios de dicha repartición le señalaron que debía acudir ante las oficinas del Servicio Civil, donde le indicaron que debía esperar un tiempo prudente al memorial presentado al ahora demandado “…Y pasado este tiempo me habilitaría para presentar Acción de Amparo”(sic).
Sostuvo de igual forma, que cuando ingresó a desempeñar sus funciones de Sub Alcalde del D-6, tenía un hijo que a esa data contaba con tres meses, por lo cual, presentó todos los requisitos para poder contar con el seguro de salud, pero no hubo pronunciamiento al respecto, pese a las reiteradas consultas de ese trámite; por esta razón, imaginó que con relación al nacimiento de su segundo hijo, dicho seguro sería negado “No habiendo sido beneficiado de ninguna forma por estos beneficios en esas 2 oportunidades” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.4.
- se aclaró en este documento, q
- CONFIRMAR