SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral de los progenitores; toda vez que, estando en función de Sub Alcalde del D-6 de Alpacoma, Municipio de Achocalla del departamento de La Paz, nombrado mediante Decreto Edil 003 de 29 de mayo de 2018, y ratificado por Memorándum GAMA/DHA/DC/FD/018/2019 de 2 de enero; por razones desconocidas, el 21 de agosto de 2019 a través de un medio de prensa, se enteró que se hubiera designado a otra persona en su cargo, nombramiento que se realizó sin aviso formal, y que pese a memorial de 29 de agosto de igual año, puso a conocimiento de la autoridad edil, el nacimiento de su hijo AA el 11 de julio del mismo año, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, no obtuvo respuesta hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.4.
- se aclaró en este documento, q
- CONFIRMAR