SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.8.
II.8. Mediante Informe Cite: GAMEPA/SMAF/ JJ.PP./AMG/0029/2019 de 5 de noviembre, realizado por la responsable del departamento de Recursos Humanos (RR.HH.); señaló que, el solicitante de tutela hizo caso omiso a los reiterados avisos verbales, instructivos y comunicados que se pusieron a su conocimiento, sosteniendo “…que el seguro no era necesario para él” (sic) (fs. 282); de igual forma, por Instructivo GAMEPA/DHA/ 015/19 de 3 de julio de 2019, el ahora demandado, dispuso que de manera obligatoria los funcionarios que se nombraban en la nómina que se adjuntaba, debían afiliarse, otorgándoseles como término hasta el 12 de igual mes y año (fs. 284); finalmente, se adjuntaba nomina, donde figuraba el accionante como uno de los funcionarios que debía proceder a su afiliación a la Caja de Salud de Caminos (fs. 285 a 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.4.
- se aclaró en este documento, q
- CONFIRMAR