Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.6.
II.6. A través de Informe Cite: GAMEPA/VUR/ECE/ 011/2019 de 4 de noviembre, elaborado por Elba Cantuta Escobar, Recepcionista del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz; por el cual, señaló que de acuerdo a la verificación de los diferentes libros correspondientes al 2018 y 2019, se pudo constatar que el ahora impetrante de tutela, no hizo solicitud alguna, relacionada a prestaciones o asignaciones familiares, o puesto a conocimiento, el nacimiento de algún hijo o su condición de padre progenitor (fs. 287 a 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza
- III.2. Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.3. La subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor a un año de edad
- III.4.
- se aclaró en este documento, q
- CONFIRMAR