SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 232/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 303 a 306 vta., denegó la tutela con relación al derecho al trabajo vinculado a la inamovilidad laboral y a la seguridad social que le asistiría al solicitante de tutela; y, concedió en favor del menor AA, hasta que el mismo cumpla un año de edad, que comprende la atención médica en todo ese tiempo y el pago de las asignaciones familiares (pre natalidad, natalidad y lactancia); es decir, con efecto retroactivo conforme fue referido en la Resolución Ministerial (RM) 1626 de 22 de noviembre; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo dispuesto por el art. 233 de la CPE y 5 del EFP, tanto el legislador constituyente como el ordinario, han efectuado una clasificación de los servidores públicos que trabajan en entidades públicas; en ese entendido, los servidores públicos electos, designados y otros, son servidores de carácter transitorio o de libre nombramiento, denominados también, personal de confianza de las autoridades ejecutivas; b) De acuerdo al desarrollo efectuado en la SCP 0526/2016 S-3 de 9 de mayo, sobre la garantía de la inamovilidad laboral, señaló que si bien alcanza tanto al sector público como al privado; sin embargo, no resulta ser un derecho absoluto, encontrándose limitado cuando se trata de servidores públicos de libre nombramiento, pues estos son temporales y provisionales al pertenecer al ámbito de los provisorios; c) Por todo lo referido se tiene que el accionante, cumplía las funciones de un servidor público de carácter designado; por lo que, no le corresponde la inamovilidad laboral por ser progenitor; d) De otro lado, en cuanto a la seguridad social que le asistía al hijo menor de un año del impetrante de tutela, era deber de la entidad demandada, generar la vinculatoriedad en cuanto al seguro social con este, así como de su familia, pues era su obligación afiliarlos al seguro respectivo; y, e) El entendimiento jurisprudencial tiene superada la necesidad de poner a conocimiento del empleador, el estado de padre progenitor o madre en gestación, si de manera posterior se acredita este extremo.