SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

1)

La accionante a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Alejandro Rafael Pinochet García es su ex esposo, quien atentó contra su vida ocasionándole un día de impedimento físico por la agresión que sufrió, por lo que la Fiscal de Materia a través de la Resolución 11/2020 de 17 de febrero de 2020, emitió imputación formal en contra del antes nombrado, presentándola ante la Jueza hoy coaccionada, por ello, el agresor empezó a realizar actos que atentan contra su vida, es así que, por medio de terceras personas se constituye en lugares donde concurre; 2) La presentación de la imputación formal antes referida, es totalmente independiente a su solicitud de señalamiento de audiencia para considerar el incumplimiento de medidas de protección, teniendo un tratamiento distinto, por lo que se deben considerar en forma separada; 3) La SCP “414/2019” establece la obligación del Estado de actuar de manera inmediata, cuando se encuentra comprometida la vida de las personas, jurisprudencia que debe ser considerada a momento de resolver su solicitud de acción de tutela, caso contrario se atentaría contra el derecho a su vida por su condición de mujer que sufre violencia; y, 4) El Juez ahora accionado actuó en suplencia legal de la titular del proceso, y le manifestó que contra el decreto de 14 de febrero de 2020 puede presentar recurso de reposición, del cual no tuvo conocimiento en su momento, por ello, sería viable el carácter de excepcionalidad de la acción de libertad cuando la vida está en peligro.

   CONCEDER la tutela solicitada, con relación al Juez de Instrucción Penal Primero, que actuó en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la de Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital, ambos del departamento de La Paz, por la falta de cumplimiento a lo establecido por el art. 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal.