Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la vida; puesto que el 13 de febrero de 2020, solicitó a la Jueza ahora coaccionada señale audiencia para considerar el incumplimiento de las medidas de protección determinadas en su favor por la representación del Ministerio Público, ya que su agresor se encuentra persiguiéndola y amenazándola; sin embargo, en lugar de ser atendido su petitorio de forma inmediata, el Juez hoy accionado en suplencia legal de la autoridad judicial ahora accionada, por proveído de 14 del mismo mes y año, pidió informe a la Fiscal de Materia sobre lo denunciado, actuando en forma dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El incumplimiento de las medidas de protección especial de las víctimas de violencia hacia la mujer
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima
- Fragmento 19
- Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR en parte