SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por su persona contra Alejandro Rafael Pinochet García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 13 de febrero de 2020 presentó memorial ante la Jueza ahora coaccionada, que conoce la causa signada con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 20331147, informando al representante del Ministerio Público del incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en su favor, ya que del informe del funcionario policial encargado de la investigación se corroboraba dicho extremo ocurrido el 11 de igual mes y año, toda vez que su agresor la persigue constantemente a su fuente laboral y al llegar a su domicilio, con el fin de amedrentarla y amenazarla, atentando de esa manera contra su vida digna.
Sin embargo, revisando ese día -se entiende el de la presentación de la presente demanda- el cuaderno de control jurisdiccional, encontraron un decreto -14 de febrero de 2020- mediante el cual el Juez ahora accionado en suplencia legal de la titular de la causa pidió un informe al Fiscal de Materia.
El 13 de febrero de 2020 presentó memorial, que fue realizado en base de la previsión del art. 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la víctima tiene la facultad de solicitar audiencia de incumplimiento de medidas de protección de forma directa, por lo que el decreto antes indicado es dilatorio, cuando lo correcto era otorgarle una protección inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El incumplimiento de las medidas de protección especial de las víctimas de violencia hacia la mujer
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima
- Fragmento 19
- Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR en parte