SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima

           En lo que respecta al incumpliendo de las medidas de protección especial a las víctimas, el art. 389 quinquies del CPP, señala que: “En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima, representante legal, querellante o la instancia de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia o de las mujeres, en audiencia, la autoridad jurisdiccional dispondrá la detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad” (las negrillas son nuestras). Incorporado por el art. 14 de la Ley 1173.

           De lo precedentemente establecido se infiere, que ante el incumplimiento de las medidas de protección especial dispuesta por la autoridad judicial se constituye en una sanción consistentes de tres a seis días de privación de libertad según la gravedad, esto en función a la protección necesaria a la integridad de la víctima, la cual puede ser vulnerada por el agresor, llegando incluso a atentar contra su vida, por lo mismo se establece que el incumplimiento de estas medidas debe ser sancionado de oficio, a solicitud del fiscal o de la víctima, entre otras, en audiencia a realizarse con ese propósito.

           La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la vida; puesto que el 13 de febrero de 2020, solicitó a la Jueza ahora coaccionada señale audiencia para considerar el incumplimiento de las medidas de protección determinadas en su favor por la representación del Ministerio Público, ya que su agresor se encuentra persiguiéndola y amenazándola; sin embargo, en lugar de ser atendido su petitorio de forma inmediata, el Juez hoy accionado en suplencia legal de la autoridad judicial ahora accionada, por proveído de 14 del mismo mes y año, pidió informe a la Fiscal de Materia sobre lo denunciado, actuando en forma dilatoria.

           De la revisión de antecedentes se advierte que, cursa memorial presentado el 9 de enero de 2020, por la Fiscal de Materia ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, por el que comunicó el inicio de investigaciones contra Alejandro Rafael Pinochet García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del CP, solicitando la aplicación de medidas de protección especial en favor de la accionante, de conformidad a los arts. 32 y 35 de la Ley 348, en concordancia con el art. 389 bis del CPP modificado por el art. 14 de la Ley 1173 (Conclusión II.1.); por tal razón, mediante decreto de 10 de igual mes y año, la Jueza ahora coaccionada procedió a la homologación de las medidas de protección especial, dispuestas en favor de la accionante por la representación del Ministerio Público (Conclusión II.2.).

           Posteriormente, a través de memorial presentado el 13 de febrero de 2020, la accionante solicitó a la Jueza hoy coaccionada, señale día y hora de audiencia para considerar el incumplimiento de las medidas de protección especial infringidas por el agresor Alejandro Rafael Pinochet García; mereciendo el decreto de 14 del mismo mes y año, emitido por el Juez ahora accionado, quien señaló previo a disponer lo que corresponda en derecho, informe el representante del Ministerio Público sobre lo solicitado (Conclusión II.3.).

Asimismo, por Resolución de Imputación Formal 11/2020 de 17 de febrero, presentado el 18 de igual mes y año, se imputó formalmente a Alejandro Rafael Pinochet García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del CP, ante la Jueza hoy coaccionada solicitando la detención preventiva del imputado (Conclusión II.4.).