SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 34 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 14 de febrero de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la misma Capital; ordenando a la autoridad accionada o al que este en conocimiento del proceso, que en el plazo máximo de veinticuatro horas señale audiencia para considerar la denuncia de incumplimiento de medidas de protección especial solicitada por la accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al principio de subsidiariedad excepcional aplicable en las acciones de libertad, ambas autoridades judiciales hoy accionadas hicieron referencia a los arts. 401 y 402 del CPP, relativo al cuestionamiento de la accionante al decreto de 14 de febrero de 2020, señalando que si ésta consideraba que el referido proveído vulneraba sus derechos debió interponer recurso de reposición; b) Tomando en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados, en este caso la protección a la vida y a la integridad física de la accionante, las Leyes 348 y de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- hacen hincapié en sentido que la protección de las agresiones físicas a las mujeres víctimas de violencia deben ser precautelados de forma inmediata y oportuna por las autoridades llamadas por ley; c) Al existir imputación formal en contra del agresor, el Juez ahora accionado en conocimiento del memorial presentado por la víctima el 13 de febrero de 2020, por el que denunció el incumplimiento de las medidas de protección especiales dispuestas en favor de la nombrada, debió tomar las medidas necesarias al presentar denuncias de nuevos atentados contra su integridad física, empero, no lo hizo, por el contrario el Juez hoy accionado el 14 de igual mes y año, decretó que previo a disponer lo que corresponda el Ministerio Público informe sobre lo denunciado; d) Ambas autoridades judiciales ahora accionadas a su turno tuvieron conocimiento de la amenaza y peligro a la integridad física de la víctima; principalmente, el Juez hoy accionado debió aplicar las medidas idóneas y oportunas para establecer si esa denuncia de incumplimiento de medidas de protección eran evidentes, de ser así, debió emplear lo establecido en el art. 389 quinquies del CPP, incorporado por el art. 14 de la Ley 1173, para conocer en audiencia dicho incumplimiento, lo que no ocurrió; y, e) La Fiscal de Materia que se encontraba a cargo de la investigación, aplicó medidas de protección en favor de la accionante, mismas que fueron puestas a conocimiento de la autoridad judicial que conoce la causa, a objeto de ser homologada, determinando que el agresor no ingrese al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar, la prohibición de comunicarse directamente o indirectamente y/o por cualquier medio con la víctima, y a intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas, entre otras, por lo que no es evidente lo manifestado por la Jueza ahora coaccionada, quien señaló que recién considerará las medidas de protección el día de la audiencia señalada para la consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares personales en contra del imputado, siendo que homologó esas medidas dispuestas por la representación del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El incumplimiento de las medidas de protección especial de las víctimas de violencia hacia la mujer
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima
- Fragmento 19
- Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR en parte