SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
Fragmento 13
La SCP 0414/2019-S3 de 12 de agosto, estableció que: “A partir de lo previsto en el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que otorga a todo individuo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, lo establecido en los arts. 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) referente al derecho a la vida y al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, concordantes con lo estipulado en el art. 15.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone como potestad fundamental, el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; se concluye de manera específica que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, siendo el Estado, responsable de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que degrade la condición humana, cause muerte, dolor o sufrimiento físico, sexual o psicológico, sin importar si es en el ámbito público o privado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El incumplimiento de las medidas de protección especial de las víctimas de violencia hacia la mujer
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente.
- …son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes
- 4)
- En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima
- Fragmento 19
- Con relación al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR en parte