SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
: i)
Denald Andrés Álvarez Egüez a través de su abogado Carlos Andrés Saucedo Roca, en audiencia, refirió que: i) La acción de libertad planteada no es concreta, precisa ni da certeza de lo que se reclama; ii) Se opusieron a la cesación a la detención preventiva porque el motivo fue la aplicación del art. 239.1 del CPP, empero, la parte ahora accionante pidió la valoración integral de los antecedentes y que por un solo riesgo procesal no debería mantenerse la detención preventiva; iii) La parte impetrante de tutela pretende que no se valoren los motivos que fundaron su detención preventiva; iv) En la Resolución de 30 de enero de 2020, “…su autoridad podrá observar que durante toda la fundamentación se ha precisado fechas actas motivos intervenciones de todas las autoridades jurisdiccionales en el transcurso de las medidas cautelares y eso es una valoración integral…” (sic); v) De esa valoración se concluyó en la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del adjetivo penal, pues el imputado fue encontrado en actos preparatorios de fuga; vi) Los tribunales y juzgados le dieron las herramientas al accionante, para que éste desvirtúe los riesgos procesales; sin embargo, se resiste a hacerlo, pues cuando se le pidió certificación migratoria se le indicó que la misma debe ser emitida por un gerente y no por un jefe de venta o portero de flota, no obstante no complementó esa documentación; vii) El delito por el que se le acusa es de estafa agravada con víctimas múltiples; empero, pese a que el solicitante de tutela tiene esos fondos, no los quiere devolver; viii) El imputado no presentó certificado de arraigo y aun así adquirió la libertad en el Juzgado ad quo; y, ix) Se realizó una correcta valoración, fundamentación, explicando porque el imputado debe continuar con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR