SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 22 de diciembre de 2018 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por la concurrencia de varios riesgos procesales, entre ellos por el peligro de fuga, al haber sido aprehendido en el aeropuerto de Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por lo que, planteó cesación a la detención preventiva, la misma que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2019, a través del cual se le aplicó medidas sustitutivas a su detención, determinación que al ser apelada fue revocada por la autoridad demandada mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2020, careciendo dicho fallo de objetividad, pues es un fundamento erróneo el interpretar que continuaba persistiendo el mismo argumento que dio origen a su detención preventiva.
De la revisión de antecedentes se advierte que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada, por Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2019, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fallo que fue apelado mereciendo el Auto de Vista de 30 de enero de 2020, por medio del cual la Vocal demandada revocó el mencionado Auto Interlocutorio, manteniendo su detención preventiva por concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234.3 y 235.2 del CPP (Conclusión II.1.), librándose en igual fecha mandamiento de detención preventiva contra el solicitante de tutela (Conclusión II.2.).
Por lo expuesto se evidencia que, la problemática radica en que la autoridad demandada por Auto de Vista de 30 de enero de 2020, revocó el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2019, con el erróneo fundamento de peligro de fuga que dio origen a su detención preventiva, vulnerando de esa forma sus derechos expuestos en esta acción de defensa, pues dicho fallo carece de objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR