Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 30 de enero de 2020 (fs. 2 a 6 vta.), en la cual se emitió el Auto de Vista de igual fecha, por medio del que Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –autoridad hoy demandada–, declaró admisible y procedente la apelación presentada manteniendo la detención preventiva por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233, 234.2 y 235 del CPP (fs. 6 vta. a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR