SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

a)

La parte impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su acción de defensa y los amplió indicando que: a) El Auto de Vista carece de objetividad, puesto que la Vocal demandada con un fundamento erróneo y fuera de contexto legal, con el mismo argumento que dio inicio a la detención preventiva mantuvo la misma, valoración que causa una franca vulneración al debido proceso, ya que la autoridad demandada no puede seguir fundando el riesgo procesal de peligro de fuga, debido a que la situación jurídica ha cambiado, pues con la documentación presentada consistente en certificaciones e informes se demostró el flujo migratorio, desvirtuando el riesgo procesal de peligro de fuga; documentación que fue valorada por el Tribunal ad quo, ordenándose la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas y motivadas; c) La vigencia del riesgo de fuga fue ilegalmente considerada, ya que no se puede fundar un comportamiento demostrado en el momento de la aprehensión, aspecto determinante para disponer su detención preventiva, lo que posteriormente no se evidenció, como tampoco el hecho de obstaculizar la investigación; d) La Vocal demandada no basó su determinación en el acta de audiencia de 2 de diciembre de 2019, sino en anteriores actas que tenían vigente el riesgo procesal de fuga; y, e) Se encuentra doce meses con detención preventiva, siendo que la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescencia y Mujeres– establece que dicha detención no puede pasar de los seis meses.