SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 15
Finalmente, en cuanto a su denuncia que se encontraría doce meses con detención preventiva, siendo que la Ley 1173 establece que dicha detención no puede pasar de los seis meses se advierte que, en aplicación del principio de subsidiariedad no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre extremos que no fueron previamente dilucidados por la autoridad demandada en audiencia cautelar, a fin de que determinen respecto a ello lo que en derecho correspondan; por lo que, al no ser dichos argumentos debatidos en la audiencia cautelar bajo el principio de contradicción e igualdad de las partes, tampoco fueron considerados por el Juez inferior, por lo que, no podrían haber sido invocados directamente en esta acción de defensa, ello tomando en cuenta que: “…el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término (…) por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia” jurisprudencia desarrollada por la SCP 0239/2017-S3 de 27 de marzo; en consecuencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR