SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra la autoridad demandada revocó el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2019, ordenando se emita mandamiento de detención preventiva en su contra, bajo el argumento que cuando fue detenido intentaba darse a la fuga, además que no había presentado flujo migratorio, careciendo dicho fallo de objetividad, pues es un fundamento erróneo el interpretar que continuaba persistiendo el mismo argumento que dio origen a su detención preventiva.; así como, se encuentra doce meses con detención preventiva, siendo que la Ley 1173 establece que dicha detención no puede pasar de los seis meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR