SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/20 de “21” de febrero de 2020 –siendo lo correcto 11–, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: a) No se denunció que la vida del accionante esté en peligro, tampoco se puede hablar de un procesamiento indebido, pues cursa un inicio de investigación ante el Juez cautelar, notificaciones, imputación y audiencias; b) No se encuentra ilegalmente procesado o indebidamente privado de su libertad, porque la detención preventiva fue dispuesta por una autoridad competente, proceso en el que el impetrante de tutela hizo uso de todos los recursos que la ley le franquea, como ser las apelaciones incluida esta acción tutelar; c) Para la procedencia de esta acción de defensa deben demostrarse las vulneraciones de derechos fundamentales, lo que en este caso no se evidencia, pues no se demostró que guarde detención ilegal o que su vida esté en riesgo; d) También se manifestó que el Auto de Vista cuestionado no fue debidamente fundamentado ni motivado al momento de dictar la detención preventiva; y, e) Si considera que sus derechos fueron lesionados debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, por medio de los recursos que la ley prevé y solo agotados estos podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional como medio idóneo para precautelar las infracciones al debido proceso, conforme a la SC 0102/2010-R de 10 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional;
- III.3.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR