SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
La accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos indicó que: 1) Con posterioridad al accidente Cardio Vascular sufrido por la accionante, Juan Carlos Durán médico neurólogo, dispuso la internación de la prenombrada raíz de un cuadro de estrés y depresión, habiéndose internado en la clínica PROSALUD, en la que funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana vienen hostigando, pretendiendo incluso el propio comandante de la Policía Boliviana notificar con una orden de aprehensión y señalamiento de audiencia siendo que la solicitante de tutela no se encontraba en condiciones al estar inconsciente; 2) En tales antecedentes la ahora demandada declaró que la paciente contaría con el alta médica de su médico tratante, cuando fue el señalado médico quien le dijo que tenía que permanecer en la clínica recibiendo tratamiento; asimismo, no es suficiente el alta, ya que es necesaria la evaluación de un médico internista de otro especializado en la patología de trombosis; 3) Desde que se determinó que la accionante tiene un cuadro de anemia, la clínica citada se limitó a darle medicación sin que existan visitas médicas, que normalmente son tres veces por día como establece el protocolo; asimismo, se le indicó que debería traer sus propios médicos especialistas, siendo que en protección del derecho a la vida, no podían negar el tratamiento de la anemia; 4) Si bien inicialmente fue buena la atención de la señalada clínica; sin embargo, a partir de que tuvieron conocimiento de la situación jurídica de la accionante, ha sido deficiente; y, 5) El alta hospitalaria es simplemente la posibilidad de salir del hospital, mientras que el alta médica es la que establece el control de la patología; por lo que, la emisión de un alta sin haber realizado el tratamiento respectivo para los cuadros de anemia y trombosis, sin tener un acta debidamente certificada de haber sido tratada de forma coherente, constituye un delito; por lo que, solicitan que el petitum sea entendido en el sentido de dejar sin efecto cualquier alta que no cumpla con los protocolos básicos de protección a la vida, pues si no tiene el tratamiento de protección y seguimiento médico adecuado, podría fallecer por la anemia no tratada en el mencionado centro médico hasta que se asegure que no va tener ningún efecto saliendo de la señalada clínica. Por lo que, solicitaron se les conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR