SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene la no emisión del alta hospitalaria; b) Se atienda de acuerdo a protocolo médico y se convoque a especialistas a objeto de ser tratada de los cuadros de anemia y trombosis; c) Se abstengan de dar información falsa y temeraria al Ministerio Público y demás autoridades; y, d) Se deje sin efecto cualquier alta que no cumpla con los protocolos básicos de protección a la vida.

El abogado de la demandada en audiencia , manifestó que: a) No es evidente que se hubiera lesionado el derecho a la vida, puesto que la citada clínica no es la que da las altas, y solo se siguieron los protocolos correspondientes, atendiendo lo solicitado por el médico tratante, quien es el responsable del tratamiento de la paciente, así se establece de la historia clínica que adjuntan, por lo que la acción fue dirigida erróneamente contra la demandada; b) Al ser la clínica abierta, es la paciente quien escoge su médico tratante y si considera que no llena sus expectativas, está en la facultad de elegir otro médico o acudir a otro centro médico; asimismo, las sentencias que adjunta no tratan hechos análogos y no son vinculantes; c) Ante los aspectos cuestionados por el Juez de garantías, reiteró que es el médico tratante quien define el número de visitas médicas y la clínica tiene un médico de guardia quien es el encargado del control permanente de los pacientes internados y de la comunicación oportuna de alguna eventualidad y el personal de enfermería y administrativo se encuentran pendientes de la evolución del tratamiento y se comunica cualquier circunstancia al médico de cabecera; y, d) No existió presión de la policía ni del Ministerio Público.

La accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados su derecho a la vida en relación a la salud; puesto que, encontrándose internada en la clínica PROSALUD debido a trastorno ansioso depresivo como secuela de un accidente cerebro vascular: a) Los funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana, entre ellos su propio comandante, la vienen hostigando y pretendieron notificarle con una orden de aprehensión y señalamiento de audiencia, pese a que no se encontraba en condiciones al estar inconsciente; y, b) La Directora del señalado centro médico enterada de su situación jurídica, ante el hostigamiento del Ministerio Público y la Policía Boliviana, informó que tiene pre alta hospitalaria y alta de su médico tratante, pese a que el mismo le indicó que debería permanecer en la clínica y  previamente al alta médica, que es diferente a la hospitalaria, es necesaria una evaluación de médico internista y tratamiento del cuadro de anemia y trombosis por especialistas, a quienes el centro médico se niega a convocar, limitándose a suministrarle medicación sin que existan visitas médicas. Actos que acrecientan el riesgo de sufrir un nuevo ataque cerebro vascular con riesgo de muerte.