SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 174 a 176 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Las jurisprudencia constitucional estableció que es posible tutelar el derecho a la vida y a la salud, cuando no se adopten las medidas necesarias a objeto e precautelar tales derechos, negativa de salida médica, negativa de transferencia o de atención médica, restricción de medicamentos; hechos que no ocurrieron en la presente causa; puesto que, conforme señala el informe de la demandada, ésta solo cumplió o hizo cumplir lo ordenado por el médico tratante y la clínica no tiene inconveniente en que otros médicos realicen la valoración de la situación médica de la impetrante de tutela; 2) La valoración médica de la paciente es atribución exclusiva de su médico tratante quien se encuentra sujeto a la responsabilidad civil o penal por sus actuaciones, conforme señala la SCP 096/2016 –no señala fecha–; y las autoridades jurisdiccionales no pueden valorar el estado de salud de la paciente; y, 3) Ante la solicitud de complementación y aclaración del fallo de garantías, en relación a que se reclama la negligencia médica no solo respecto a neurología sino también respecto a hematología y medicina interna; el Juez de garantías mantuvo firme su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR