SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana

La parte accionante alega, que pese a encontrarse internada en la clínica PROSALUD, debido a trastorno ansioso depresivo que es secuela de un accidente cerebro vascular, y que no debe ser hostigada ni sufrir estrés dado que dichos factores constituirían acrecentamiento de riesgo de un segundo ataque cerebro vascular, con riesgo de su vida; funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana, entre ellos su propio comandante, la vienen hostigando y pretendieron notificarle dentro del proceso penal seguido en su contra, con una orden de aprehensión y señalamiento de audiencia, cuando no se encontraba en condiciones al estar inconsciente.

De lo anteriormente señalado, se tiene que los actos descritos en el presente acápite, que supuestamente ocasionaron lesión a los derechos que la impetrante de tutela pretende sean tutelados, hubieran sido cometidos por funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Nacional entre ellos su comandante, en ese contexto, siendo que la impetrante de tutela no interpuso su demanda tutelar contra funcionario alguno del Ministerio Público ni contra algún miembro de la Policía Boliviana, limitándose a dirigir la misma contra Gueisa Janette Rosales Cossío, Directora y administradora de la clínica PROSALUD, no existe coincidencia entre quienes hubieran realizado los hechos lesivos ahora descritos con la persona demandada. Por lo que, concurre carencia de legitimación pasiva, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada, respecto a lo reclamado en el presente acápite, sin ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.