SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Historia de Internación de la señalada paciente, en que refiere: Nota de pre alta hospitalaria de 4 de marzo de 2020, a las 7:05, suscrita por Rosmery Quispe Cahuana y Marcelina Quispe Patzi, personal de Enfermería y Hospitalización de la Clínica PROSALUD y Juan Carlos Durán, Neurólogo; asimismo, con la misma fecha, consta, nota de las 19:00, refiriendo pendiente re evaluación con resultados de hematología, suscrita por Marcelina Quispe Patzi, personal de Enfermería y Juan Choque Pacheco, médico especialista en hematología y hemoterapia; y, finalmente, Nota de alta neurológica hospitalaria, suscrita por Raquel Cadena, personal de enfermería del señalado Centro médico y de Juan Carlos Durán Quiroz, médico neurólogo (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR