SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. Acta de audiencia pública de 19 de febrero de 2020, de consideración de recurso de apelación incidental de medidas cautelares, ante los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Elisa Lovera y Hernán Kiffer Arandia, el de 19 de febrero de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción contra la imputada Lorgia Lizeth Fuentes Betancur, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en que consta la suspensión de audiencia debido a que la imputada cuenta con baja médica, suspendiéndose hasta que la misma cuente con alta médica (fs. 165 a 166 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR