SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un accidente cerebro vascular (ACV) ocurrido por alteración de suministro de sangre al cerebro el 30 de agosto de 2019, se encuentra internada en la clínica PROSALUD, en rehabilitación a fin de superar las discapacidades causadas y prevenir que ocurra otro ataque similar con riesgo de muerte que es muy posible durante el primer año, acrecentándose dicho riesgo en siete veces por tener un cuadro de anemia y trombosis, verificados por su médico tratante Juan Carlos Durán Quiroz, coexistiendo otros factores de riesgo como, el hostigamiento, el estrés y la depresión.
Pese a conocer, tales antecedentes de su salud, la particular demandada, informó el 10 de febrero de 2020, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana que ya tendría pre alta y que se le iba a dar de alta; situación que le afectó de sobremanera en atentado a su vida y salud, dado que no puede estar sometida a estrés y hostigamiento; asimismo, los señalados cuadros no vienen siendo tratados por la clínica que administra la demandada, pese a sus reiteradas solicitudes de convocatoria a médicos especialistas, negándosele dicho auxilio bajo el argumento que su persona pueda convocar a la clínica a médicos particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR