SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
Gueisa Janette Rosales Cossío, Directora y Administradora de la clínica PROSALUD, en audiencia señaló que: i) El 11 de febrero les llegó la orden de internación solicitada por el médico neurólogo Juan Carlos Durán Quiroz, que es externo a la clínica PROSALUD, con diagnóstico de accidente cerebro vascular; ii) Respecto a que hubiera comentado que se dio de alta a la paciente, aclaró que, efectivamente cuando vio en la clínica gran cantidad de gente, entre policías, fiscales y abogados, llamó a Juan Carlos Durán Quiroz, médico tratante de la paciente, quien le señaló que iría a la clínica y que probablemente daría de alta a la paciente; por lo que, no se inventó la información ni salió de ella; aunque posteriormente, una vez que el referido médico evaluó a la paciente decidió no darle de alta y mantenerla internada; iii) Es el médico tratante quien define el tratamiento, el número de visitas médicas y los exámenes que se van a hacer a la paciente y la clínica lo único que hace es dar cumplimiento al tratamiento solicitado; en ese sentido, fueron pedidas interconsultas por psiquiatría y fisioterapia, en ambos casos la clínica solicitó a la accionante que señale la especialista de su confianza, habiéndose realizado tratamiento de forma regular; iv) Hace dos días atrás por el médico tratante también se solicitó inter consulta de medicina interna y hematología, y al no tener la paciente especialistas de confianza, se llamó a especialista de la clínica, sin embargo, ninguno se encontraba disponible; finalmente se hizo evaluación solo por hematólogo, que luego de realizar un análisis clínico dispuso alta por hematología, quedando pendiente la inter consulta con medicina interna; asimismo, el médico tratante dio alta solo por neurología, quedando pendiente lo señalado; y, v) La paciente está en todo su derecho de conseguir los profesionales que vea conveniente o que el juez y la fiscalía determinen.
La accionante a través de su representante sin mandato señaló como lesionados su derecho a la vida en relación a la salud; puesto que, encontrándose internada en la clínica PROSALUD debido a trastorno ansioso depresivo como secuela de un accidente cerebro vascular sufrido hace menos de un año: i) Los funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana la vienen hostigando, pretendiendo notificarle con una orden de aprehensión y señalamiento de audiencia cuando no se encontraba en condiciones al estar inconsciente; y ii) La directora del señalado centro médico enterada de su situación jurídica y ante el hostigamiento del Ministerio Público y la Policía Boliviana, informó que tiene pre alta hospitalaria y alta de su médico tratante, pese a que el mismo le indicó que debería permanecer en la clínica y previamente al alta médica que es diferente a la hospitalaria, es necesaria evaluación de médico internista y tratamiento del cuadro de anemia y trombosis por especialistas, a quienes el centro médico se niega a convocar bajo el argumento que debería traer sus propios especialistas, limitándose a suministrarle medicación sin que existan visitas médicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- La legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, se establece como carga procesal para la parte accionante
- III.2. De la acción de libertad y la protección del derecho a la vida
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.3.1. Sobre la denuncia de hostigamiento por parte de funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana
- III.3.2. Sobre la denuncia de vulneración de derechos por la Directora y Administradora de la Clínica PROSALUD
- CONFIRMAR