SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

i)

Gueisa Janette Rosales Cossío, Directora y Administradora de la clínica PROSALUD, en audiencia señaló que: i) El 11 de febrero les llegó la orden de internación solicitada por el médico neurólogo Juan Carlos Durán Quiroz, que es externo a la clínica PROSALUD, con diagnóstico de accidente cerebro vascular; ii) Respecto a que hubiera comentado que se dio de alta a la paciente, aclaró que, efectivamente cuando vio en la clínica gran cantidad de gente, entre policías, fiscales y abogados, llamó a Juan Carlos Durán Quiroz, médico tratante de la paciente, quien le señaló que iría a la clínica y que probablemente daría de alta a la paciente; por lo que, no se inventó la información ni salió de ella; aunque posteriormente, una vez que el referido médico evaluó a la paciente decidió no darle de alta y mantenerla internada; iii) Es el médico tratante quien define el tratamiento, el número de visitas médicas y los exámenes que se van a hacer a la paciente y la clínica lo único que hace es dar cumplimiento al tratamiento solicitado; en ese sentido, fueron pedidas interconsultas por psiquiatría y fisioterapia, en ambos casos la clínica solicitó a la accionante que señale la especialista de su confianza, habiéndose realizado tratamiento de forma regular; iv) Hace dos días atrás por el médico tratante también se solicitó inter consulta de medicina interna y hematología, y al no tener la paciente especialistas de confianza, se llamó a especialista de la clínica, sin embargo, ninguno se encontraba disponible; finalmente se hizo evaluación solo por hematólogo, que luego de realizar un análisis clínico dispuso alta por hematología, quedando pendiente la inter consulta con medicina interna; asimismo, el médico tratante dio alta solo por neurología, quedando pendiente lo señalado; y, v) La paciente está en todo su derecho de conseguir los profesionales que vea conveniente o que el juez y la fiscalía determinen.

La accionante a través de su representante sin mandato señaló como lesionados su derecho a la vida en relación a la salud; puesto que, encontrándose internada en la clínica PROSALUD debido a trastorno ansioso depresivo como secuela de un accidente cerebro vascular sufrido hace menos de un año: i) Los funcionarios del Ministerio Público y miembros de la Policía Boliviana la vienen hostigando, pretendiendo notificarle  con una orden de aprehensión y señalamiento de audiencia cuando no se encontraba en condiciones al estar inconsciente; y ii) La directora del señalado centro médico enterada de su situación jurídica y ante el hostigamiento del Ministerio Público y la Policía Boliviana, informó que tiene pre alta hospitalaria y alta de su médico tratante, pese a que el mismo le indicó que debería permanecer en la clínica y  previamente al alta médica que es diferente a la hospitalaria, es necesaria evaluación de médico internista y tratamiento del cuadro de anemia y trombosis por especialistas, a quienes el centro médico se niega a convocar bajo el argumento que debería traer sus propios especialistas, limitándose a suministrarle medicación sin que existan visitas médicas.