SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la elección final de Oficiales de Registro Civil de Cercado del departamento de Cochabamba realizada a través de la Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019, así como las respuestas negativas a sus recursos de impugnación, consistentes en la nota TSE-SC 1275/2019 respecto a Astrid Natividad Nina Ramos -accionante-, y el Auto TSE-RSP 018/2019 respecto a Jenniffer Ana María Rojas Montan -coaccionante-; 2) Se ordene que las autoridades hoy accionadas realicen una nueva elección de Oficiales de Registro Civil del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba emitiendo una resolución que repare los derechos vulnerados, respetando el criterio constitucional de idoneidad y el estricto orden descendente obtenido en la lista final de aprobados; y, 3) Se condene al pago de costas procesales.

Edgar Gonzáles López, Vocal del TSE mediante informe presentado el 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 250 a 251, señaló que: 1) No participó en la emisión de ninguno de los actos acusados como vulneradores de derechos constitucionales, debido a que emitió su disidencia con anterioridad al proceso de selección, lo cual repercutió en las determinaciones posteriores asumidas respecto a las designaciones de Oficiales de Registro Civil ahora observadas; y, 2) De acuerdo a lo establecido por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), carece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, puesto que no restringió, suprimió ni amenazó con restringir o suprimir derecho fundamental alguno de las accionantes, por lo que debe ser excluido de la acción tutelar.

Antonio José Iván Costas Sitic, ex Vicepresidente del TSE mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 254 y vta., manifestó que renunció a dicho cargo el 22 de octubre de igual año; en tal sentido, debido a que ya no forma parte de la Sala Plena del citado Tribunal, no podrá cumplir las determinaciones que se emitan en la acción de amparo constitucional, motivo por el cual solicitó ser excluido de la presente acción de defensa.