SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la elección final de Oficiales de Registro Civil de Cercado del departamento de Cochabamba realizada a través de la Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019, así como las respuestas negativas a sus recursos de impugnación, consistentes en la nota TSE-SC 1275/2019 respecto a Astrid Natividad Nina Ramos -accionante-, y el Auto TSE-RSP 018/2019 respecto a Jenniffer Ana María Rojas Montan -coaccionante-; 2) Se ordene que las autoridades hoy accionadas realicen una nueva elección de Oficiales de Registro Civil del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba emitiendo una resolución que repare los derechos vulnerados, respetando el criterio constitucional de idoneidad y el estricto orden descendente obtenido en la lista final de aprobados; y, 3) Se condene al pago de costas procesales.
Edgar Gonzáles López, Vocal del TSE mediante informe presentado el 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 250 a 251, señaló que: 1) No participó en la emisión de ninguno de los actos acusados como vulneradores de derechos constitucionales, debido a que emitió su disidencia con anterioridad al proceso de selección, lo cual repercutió en las determinaciones posteriores asumidas respecto a las designaciones de Oficiales de Registro Civil ahora observadas; y, 2) De acuerdo a lo establecido por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), carece de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, puesto que no restringió, suprimió ni amenazó con restringir o suprimir derecho fundamental alguno de las accionantes, por lo que debe ser excluido de la acción tutelar.
Antonio José Iván Costas Sitic, ex Vicepresidente del TSE mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante a fs. 254 y vta., manifestó que renunció a dicho cargo el 22 de octubre de igual año; en tal sentido, debido a que ya no forma parte de la Sala Plena del citado Tribunal, no podrá cumplir las determinaciones que se emitan en la acción de amparo constitucional, motivo por el cual solicitó ser excluido de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional [así como actualmente el Código Procesal Constitucional], tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado. El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado.
- el accionante equivocó la vía constitucional para la atención a su pretensión, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma
- mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta vulneración del derecho a recurrir o impugnar
- En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental
- Con relación a la actuación de la Sala Constitucional
- REVOCAR en parte