SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación, y al debido proceso en su elemento de derecho a la impugnación; puesto que, dentro de la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil, postularon a dos de los setenta cargos disponibles para Cercado del departamento de Cochabamba; no obstante, pese a obtener notas que las colocaban dentro del cupo de los cargos disponibles, no fueron elegidas para ocupar los mismos, es así que no figuraban en la lista aprobada mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 de 17 de mayo, debido a que los ex Vocales, ahora accionados, realizaron una incorrecta interpretación del art. 11.III del “Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos más Poblados”; además, a pesar a que presentaron recursos de impugnación, estos no fueron resueltos en el fondo.
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 9 de septiembre de 2018 se publicó la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil (Conclusión II.1.), en mérito a ello, cumplidas las etapas de verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes, examen y entrevistas, se publicó la lista de postulantes aprobados, en la cual, las accionantes se encontraban comprendidas entre los ciento cincuenta y seis postulantes aprobados para el municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, con notas de 80,3 y 79,5 puntos sobre 100 (Conclusión II.2.); concluidas todas las fases de selección, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 de 17 de mayo, se aprobó la lista de los Oficiales de Registro Civil elegidos para ocupar los cargos disponibles, en la cual quedaron excluidas las accionantes (Conclusiones II.3. y II.4.), en consecuencia, presentaron recursos de impugnación contra la citada Resolución, no obstante, los mismos fueron rechazados mediante Auto TSE-RSP 018/2019 y Nota TSE-SC 1275/2019 (Conclusiones II.5., II.6. y II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional [así como actualmente el Código Procesal Constitucional], tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado. El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado.
- el accionante equivocó la vía constitucional para la atención a su pretensión, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma
- mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta vulneración del derecho a recurrir o impugnar
- En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental
- Con relación a la actuación de la Sala Constitucional
- REVOCAR en parte