SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Las accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación, y al debido proceso en su elemento de derecho a la impugnación; puesto que, dentro de la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil, postularon a dos de los setenta cargos disponibles para Cercado del departamento de Cochabamba; no obstante, pese a obtener notas que las colocaban dentro del cupo de los cargos disponibles, no fueron elegidas para ocupar los mismos, es así que no figuraban en la lista aprobada mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 de 17 de mayo, debido a que los ex Vocales, ahora accionados, realizaron una incorrecta interpretación del art. 11.III del “Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos más Poblados”; además, a pesar a que presentaron recursos de impugnación, estos no fueron resueltos en el fondo.

Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 9 de septiembre de 2018 se publicó la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil (Conclusión II.1.), en mérito a ello, cumplidas las etapas de verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes, examen y entrevistas, se publicó la lista de postulantes aprobados, en la cual, las accionantes se encontraban comprendidas entre los ciento cincuenta y seis postulantes aprobados para el municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, con notas de 80,3 y 79,5 puntos sobre 100 (Conclusión II.2.); concluidas todas las fases de selección, mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 de 17 de mayo, se aprobó la lista de los Oficiales de Registro Civil elegidos para ocupar los cargos disponibles, en la cual quedaron excluidas las accionantes (Conclusiones II.3. y II.4.), en consecuencia, presentaron recursos de impugnación contra la citada Resolución, no obstante, los mismos fueron rechazados mediante Auto TSE-RSP 018/2019 y Nota TSE-SC 1275/2019 (Conclusiones II.5., II.6. y II.7.).