SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
i)
Las accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que: i) Se lesionó su derecho a la impugnación porque no fueron notificadas con la Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 y las autoridades accionadas desconociendo el art. 410.II de la CPE que establece la aplicación preferente de tratados y convenciones internacionales que declaren derechos más favorables para la persona, consideraron inviables sus impugnaciones; ii) La jurisprudencia de la Corte IDH determina que no debe aplicarse la legislación interna si es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debiendo al efecto realizarse el control de convencionalidad, tarea que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúa frecuentemente, como hizo en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre emitida para resolver una acción de inconstitucionalidad abstracta; y, iii) Los Vocales del TSE al emitir la Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 no expusieron ninguna razón jurídica que justifique el trato diferenciado respecto a los postulantes que accedieron a los setenta cargos de Oficiales de Registro Civil de Cercado del departamento de Cochabamba, vulnerando de esa manera el derecho a la no discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional [así como actualmente el Código Procesal Constitucional], tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado. El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado.
- el accionante equivocó la vía constitucional para la atención a su pretensión, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma
- mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta vulneración del derecho a recurrir o impugnar
- En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental
- Con relación a la actuación de la Sala Constitucional
- REVOCAR en parte