SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juana Estela Vargas Claros, Paola Yesica Reque Espinosa, Tania Margot Mérida Paez, Heidi Julieta Schutt Eid, Rina Angélica Ugarte Loayza, María Eugenia Montaño Vallejos, Leslie Kadelyn Jaimes Fuentes, Karen Tapia Guzmán, Nancy Miranda Choque, Jaime Fuentes Álvarez, Boris Germán Valencia Colque, Raquel Julieta Flores Vera, Mónica Ninoska Morando Palenque, María Cristina García Cerruto, José Luis Sossa Padilla, Jorge Flores Ajuacho, Aleida Aranibar Arze, Fernando Claros Robles, Sonia Roxana Montaño Vargas, Víctor Hugo Calvi Espinoza, Ray Ramsés Romero Mercado, Magaly Ada Vásquez, Marlene Beatriz Gonzales Fernández, Edmundo Vásquez Baltazar, Erika Sdenka Román, Betty Lourdes Arancibia Guzmán, Reina Elizabeth Rodríguez Quintela, María Gely Molina Ynturias, Celma Yolanda Adrián Orellana, Laylanni Denisse Siles Siles, Daniela Lesly Achá Bolívar, Janet Cintia Olivera Tapia, Tania Patricia López Asillanes, Lizeth García Nuñez, Wendy Lutze Middagh Ballesteros, Alberta Condori Mamani, Aida Laime Zeballos, Ana Luisa Machicado Thames, Viviana Lizbeth Toro Centella, Paola Andrea Peredo Arispe, Carmen Alejandra Villca Machaca, Carlos Ariel Canchari Apaza, Rodrigo Alejandro Gazauhi Espinoza, Carmen Cecilia Claros Alvarado, Álbaro Edson Claros Irahola, Andrea Cecilia Torrez Montenegro, Jhaneth Tapia Gutiérrez, Miriam Rocha Sejas, Rosemary Magdalena López Quiroz, Milagros Ángela Sillerico Salinas, Daysi García Grageda, Kelly Allison Mérida Murillo, Jhovani Rudy Morales Arnés, Rita Blanca Zenteno Álvarez, Patricia Omonte Gonzáles, Sara Gilda Sierra Colque, Génesis Pereira Guillen, Olga Mena Soliz, María Luisa Robles Orellana, Julio César Dávalos Cama, Doris Erika Felipez Gutiérrez, Fabiola Alvarado Torrico, Giovanna Nelly Álvarez Guevara, Marcelino Josué Alvarado Vargas, Verónica Gamboa Argote y Fanny Villalta Coro, quienes son las sesenta y seis personas elegidas mediante la Resolución TSE-RSP-ADM 0205/2019 como Oficiales de Registro Civil de Cercado del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar a pesar de ser notificados mediante edictos conforme cursante a fs. 255.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional [así como actualmente el Código Procesal Constitucional], tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado. El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado.
- el accionante equivocó la vía constitucional para la atención a su pretensión, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma
- mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la supuesta vulneración del derecho a recurrir o impugnar
- En caso de existir un número mayor de postulantes aprobados con relación a las necesidades, el Tribunal Supremo Electoral elegirá a las y los postulantes, remitiendo la lista de los seleccionados al Tribunal Electoral Departamental
- Con relación a la actuación de la Sala Constitucional
- REVOCAR en parte