SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
Fragmento 15
Resuelta la problemática planteada, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, la presente acción de libertad fue resuelta el 13 de febrero de 2020; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 27 del citado mes y año, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 25; dilación que no puede soslayarse, debido a la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Juez de garantías por la demora en la remisión antes mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- podrá
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención