SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

Fragmento 15

      Resuelta la problemática planteada, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, la presente acción de libertad fue resuelta el 13 de febrero de 2020; empero, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal recién el 27 del citado mes y año, extremo acreditado por la boleta del courier, cursante a fs. 25; dilación que no puede soslayarse, debido a la inobservancia e incumplimiento de los plazos procesales previstos por la parte in fine del art. 126.IV de la CPE, concordante con el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; en consecuencia, corresponde llamar la atención al Juez de garantías por la demora en la remisión antes mencionada.