SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA
“Una vez que conoció la conminatoria el señor Director no dio cumplimiento al Código Procesal Constitucional Ley 254 corrobora dicha acción dolosa del Director y el Gobernador de palmasola (…) tanto el señor Directora y el Gobernador y el señor Gobernador TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA, de Régimen Penitenciario así como también sus subalternos al violar procedimiento alterando dicha orden y procediendo a RENOVAR NUEVAMENTE LOS ACTOS, en franco desafío a dicha ACCIÓN DE LIBERTAD, los autoridades de Palmasola en particular, designando a un defensor público…” (sic); omisión en la remisión de informes que no mereció siquiera una amonestación ni sanción disciplinaria conforme establece el art. 187 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- podrá
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención