Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad y vida; toda vez que, la autoridad hoy accionada no procede a la remisión de los informes correspondientes para el beneficio de libertad condicional, pese a que la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su remisión; y, ante su incumplimiento conminó se envíe la carpeta con los informes requeridos, sin que ninguna de las citadas órdenes sean cumplidas hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- podrá
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención