Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Oficio 1967/2019 de 23 de julio, con sello de recibido de 24 del mismo mes y año, de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; por el que, se remite el citado Oficio 758/2019, haciendo conocer el requerimiento de informes solicitados por la aludida supra Jueza relativos al incidente de libertad condicional, adjuntando al efecto el certificado de permanencia y conducta del ahora peticionante de tutela, con firma y sello ilegibles (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TTe. Cnel., JOSE MARIA CORONEL VEISAGA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- podrá
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención