SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, planteó incidente de libertad condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la sanción penal de ocho años que le fue impuesta el 15 de enero de 2015; por lo que, en aplicación de los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 9 de julio de 2019, conminó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento -ahora accionado- remita los informes correspondientes en el plazo de diez días, sin que los funcionarios de dicho penal den cumplimiento a la referida orden, pese a sus constantes “ruegos”, lo que constituye una retención ilegal de su carpeta debido al retraso del envío de los informes requeridos; incluso el 19 de agosto del mencionado año, presentó un memorial dirigido a la prenombrada autoridad a objeto de que remita su carpeta con los informes pertinentes, igualmente presentó la conminatoria de 26 de ese mes y año, pero tampoco se cumplió con la misma hasta el presente -entiéndase la fecha de interposición de esta acción de libertad-.