SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe de 2 de enero de 2020, cursante a fs. 94 y vta., manifestaron que: 1) La accionante reconoce que el proceso penal instaurado en su contra fue iniciado por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y uso indebido de bienes y servicios públicos, habiendo el Ministerio Público solo imputado por este último, respecto al cual se dictó el Auto de Vista 155/2019; sin embargo, en cumplimiento de su obligación establecida por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0650/2014 de 25 de marzo, es que en el último Considerado del citado Auto de Vista se estableció la obligación de la Jueza de la causa de conminar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo respecto al primer delito, de lo que se advierte que la denuncia por falta de fundamentación en cuanto a la base de su determinación no resulta evidente; y, 2) Tampoco es cierta la incongruencia externa denunciada por la accionante, pues se estableció que tal instrucción no devenía de la resolución de la apelación, sino del ejercicio de la obligación de revisión impuesta a los Tribunales de alzada y casación a fin de resguardar que el proceso se desarrolle sin vicio alguno, puesto que se advirtió que el Ministerio Público no se manifestó respecto al otro delito por el que se inició el proceso penal -uso indebido de influencias-, a partir de lo cual correspondía se pronuncie en alguna de las formas previstas por ley, como según la accionante, lo habría hecho. Por lo señalado solicitaron se deniegue la tutela.