SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal iniciado contra su persona por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, y uso indebido de influencias, se emitió la imputación formal el 30 de noviembre de 2017 a partir de cuyo actuado el Ministerio Público decidió imputarla únicamente respecto al primero de los delitos enunciados.
Sin embargo, una vez notificada con la señalada determinación fiscal y con el decreto de 16 de enero de 2018, por el cual se dispuso practicar la notificación con la imputación formal por el delito de uso indebido de influencias, decidió presentar incidente de actividad procesal defectuosa por la ilegal persecución penal, denunciando básicamente dos aspectos; primero, que se la imputó por un delito que ya no estaba consignado como tal en el Código del Sistema Penal abrogado -Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017-; y segundo, que el decreto antes señalado disponía la notificación y registro de la imputación formal respecto a un delito no imputado expresamente, como era el delito de uso indebido de influencias, lo que dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2018, que declaró fundado el incidente, disponiendo el cese de la persecución penal y aclarando que lo señalado en el decreto de 16 de enero de igual año, se debió a un lapsus calami, toda vez que su persona solo fue imputada por el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos.
Ante dicha determinación, el representante del Ministerio Público planteó recurso de apelación incidental, dando origen al Auto de Vista 155/2019 de 17 de mayo, por el cual, no obstante de declarar improcedente el recurso interpuesto, los Vocales ahora accionados de manera oficiosa dispusieron que la Jueza de la causa conmine al Ministerio Público para que se pronuncie de manera fundamentada respecto al delito de uso indebido de influencias que también fue denunciado, aspecto que no emerge de ninguno de los motivos de la apelación.
Es así, que el Ministerio Público en cumplimiento de la ilegal determinación de alzada continuó con las investigaciones correspondientes; sin embargo, emitió la Resolución de Rechazo de 16 de agosto de 2019 respecto al cuestionado delito, la cual fue objetada por la parte querellante, encontrándose -a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar- todavía pendiente de resolución.
En ese sentido, denunció que lo dispuesto por los Vocales hoy accionados no guarda coherencia con el contenido ni los motivos de la apelación, incurriendo en una incongruencia externa que generó un perjuicio contra su persona, al forzar la tramitación de un proceso penal que por mandato de la ley debería estar archivado, toda vez que el propio Ministerio Público de forma tácita “renunció” y consideró que no correspondía la aplicación del tipo penal de uso indebido de influencias al no emitir la imputación formal con relación a ese delito, aspecto que tampoco fue objeto del recurso de apelación, por lo que resulta arbitraria la decisión pronunciada por los Vocales ahora accionados al referirse respecto a dicho aspecto, cuando el mismo ni siquiera mereció imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Intervención del Ministerio Público en acciones de defensa
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar